¡Ojo con tu trabajo! ¡Y con la pensión del IVSS o la jubilación!!! AGREGO YO
FREDDY E. HERMOSO HERRADA | EL UNIVERSAL
sábado 27 de julio de 2013
El trabajo en Venezuela está considerado constitucionalmente como un hecho social, (Art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), susceptible de ser garantizado por el Estado, en la que sus instituciones deben propiciar su protección y su desarrollo por cuanto que constituye una cualidad de amplias consecuencias colectivas que van a permitir el buen desenvolvimiento del orden societal, la preservación y fortalecimiento de las relaciones productivas y una importante fuente del ahorro en el proceso económico nacional. Por ello es que todas las acciones del Estado deben realizarse en pro de su estímulo y contribuir con el desempeño de su responsabilidad a una garantía constitucional y a un derecho humano fundamental.
No conforme con ello el Constituyente de 1999, apunta más allá y deposita en la reserva legal, entiéndase por esta, la facultad que tiene el Poder Público Nacional de dejar aspectos relacionados con la materia en cuestión a ser regulados por ley, en posteriores instrumentos legislativos, todo el desarrollo de una serie de mejoras en las "...condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras". (Art. 89 CRBV).
Se compromete entonces el accionar de la gestión rutinaria de las instituciones del Estado, no solo presentes sino las que posteriormente, a futuro formen parte de las regulaciones legales de la sociedad venezolana, para que queden también comprometidas en el desarrollo de las condiciones existenciales del derecho al trabajo. Ello se exige a través del establecimiento de una serie de principios que tienen que ver con la "progresividad" del derecho y de los beneficios que lo desarrollan; la "irrenunciabilidad" de los derechos; prelación de normas que favorezcan a los trabajadores frente a las que no, cuando hayan dudas sobre su aplicación o concurrencia de competencias; la negación de efecto alguno, cuando una medida sea contraria a lo establecido por el texto constitucional; prohibición de "...todo tipo de discriminación"(...) y de trabajo de adolescentes.
Con la situación anteriormente planteada el Estado venezolano en la elaboración de lo que considere decisiones atinentes a la política pública, política social o laboral, no debe bajo ninguna circunstancia obviar el cumplimiento de esos principios, por tanto todo diseño programático de la acción gubernamental en cualquiera de sus esferas político territoriales sea municipal, estadal o nacional debe en todo momento mejorar con tendencia sostenida los efectos que generan los beneficios de los trabajadores. La garantía y cumplimiento del derecho es obligante en cuanto a su aplicación, no existe posibilidad, ni voluntad que niegue u olvide su aplicabilidad, ni siquiera sus titulares pueden negarse a su aplicación y si en el supuesto de que una medida concurra con otra siempre se debe optar por la que mejor beneficie al trabajador, que además tiene la garantía de que en ningún momento puede tener un trato discriminado para su aplicación, por ninguna condición.
Esto viene a constituir un ámbito de aplicación constitucional de la política social o laboral muy controversial por las diferentes situaciones que se pueden presentar sobre todo en un escenario tan conflictivo como el que vivimos en la República al día de hoy, lo importante es que desde el Estado se asuma con entereza, la responsabilidad de "hacer gobierno" y propiciar decisiones que en todo sentido, forma y contenido se acoja al mandato constitucional, donde las instituciones que lo conforman respondan y se alinean de esa manera, no les queda otra.
Y por otra parte los ciudadanos, deben cada vez más concientizar no sólo en la existencia del derecho, sino en su uso, goce y disfrute, y lo más importante si lo anterior no ocurre a desarrollar estrategias de defensa individual o colectiva de sus beneficios.
fenriqueh@hotmail.com
@fhermoso
No conforme con ello el Constituyente de 1999, apunta más allá y deposita en la reserva legal, entiéndase por esta, la facultad que tiene el Poder Público Nacional de dejar aspectos relacionados con la materia en cuestión a ser regulados por ley, en posteriores instrumentos legislativos, todo el desarrollo de una serie de mejoras en las "...condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras". (Art. 89 CRBV).
Se compromete entonces el accionar de la gestión rutinaria de las instituciones del Estado, no solo presentes sino las que posteriormente, a futuro formen parte de las regulaciones legales de la sociedad venezolana, para que queden también comprometidas en el desarrollo de las condiciones existenciales del derecho al trabajo. Ello se exige a través del establecimiento de una serie de principios que tienen que ver con la "progresividad" del derecho y de los beneficios que lo desarrollan; la "irrenunciabilidad" de los derechos; prelación de normas que favorezcan a los trabajadores frente a las que no, cuando hayan dudas sobre su aplicación o concurrencia de competencias; la negación de efecto alguno, cuando una medida sea contraria a lo establecido por el texto constitucional; prohibición de "...todo tipo de discriminación"(...) y de trabajo de adolescentes.
Con la situación anteriormente planteada el Estado venezolano en la elaboración de lo que considere decisiones atinentes a la política pública, política social o laboral, no debe bajo ninguna circunstancia obviar el cumplimiento de esos principios, por tanto todo diseño programático de la acción gubernamental en cualquiera de sus esferas político territoriales sea municipal, estadal o nacional debe en todo momento mejorar con tendencia sostenida los efectos que generan los beneficios de los trabajadores. La garantía y cumplimiento del derecho es obligante en cuanto a su aplicación, no existe posibilidad, ni voluntad que niegue u olvide su aplicabilidad, ni siquiera sus titulares pueden negarse a su aplicación y si en el supuesto de que una medida concurra con otra siempre se debe optar por la que mejor beneficie al trabajador, que además tiene la garantía de que en ningún momento puede tener un trato discriminado para su aplicación, por ninguna condición.
Esto viene a constituir un ámbito de aplicación constitucional de la política social o laboral muy controversial por las diferentes situaciones que se pueden presentar sobre todo en un escenario tan conflictivo como el que vivimos en la República al día de hoy, lo importante es que desde el Estado se asuma con entereza, la responsabilidad de "hacer gobierno" y propiciar decisiones que en todo sentido, forma y contenido se acoja al mandato constitucional, donde las instituciones que lo conforman respondan y se alinean de esa manera, no les queda otra.
Y por otra parte los ciudadanos, deben cada vez más concientizar no sólo en la existencia del derecho, sino en su uso, goce y disfrute, y lo más importante si lo anterior no ocurre a desarrollar estrategias de defensa individual o colectiva de sus beneficios.
fenriqueh@hotmail.com
@fhermoso
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