Corrupción indefinida
El Nacional 6 DE DICIEMBRE 2013 -
Me sorprendió la poca valoración que la sociedad democrática venezolana dio al sexto aniversario de la derrota del inconstitucional proyecto de reforma liderado por quien, hoy llamado impropiamente por la propaganda oficialista comandante invicto, intentó imponer a los venezolanos en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Por comentarios en las redes sociales puedo deducir que ese clamoroso silencio podría explicarse por la incapacidad o insuficiencia de la clase política para dar respuesta a un recurrente reproche ciudadano: lo derrotamos con los votos pero Chávez hizo lo que le dio le gana y mediante artificios legales avalados en la AN y la postración de todos los poderes públicos fue imponiendo “la reforma por contrabando”.
Que los ciudadanos apenas recuerden con amargo sabor que el hoy comandante galáctico calificó el rechazo popular a su reforma como una victoria de mierda (sic) obliga a una insoslayable declaración cuya ausencia contribuye al resentimiento, al escepticismo, a la desesperanza. ¿La derrota de la inconstitucional reforma fue, en verdad, una “victoria de mierda”?
Creo que una posible respuesta pudo, y puede, articularse a partir del desmontaje de la lógica autoritaria y antidemocrática del régimen y del impostergable compromiso de defender la democracia, amparados en la propia Constitución de la que tanto habla el gobierno y a la que a diario traiciona.
Creo que se desaprovechó una importante ocasión para valorizar un triunfo capital de la sociedad democrática que, sin duda, fue un obstáculo de peso para la entronización del régimen en los términos deseados por Chávez y que hoy hereda Maduro y pretende profundizar vía leyes habilitantes. De igual manera poner de relieve la derrota del gobierno, con su CNE, con su ventajismo y la obsecuencia de todos los poderes públicos postrados a los designios del comandante difunto. La propia calificación de “victoria de mierda” permitiría subrayar el talante del régimen en su valoración del voto popular cuando este no lo favorece. Incluso, diría más: si bien pueden tenerse por legítimos los reproches y aprensiones ciudadanas por la manera grotesca como Chávez impuso la reforma por contrabando, era fundamental resaltar esta actuación ilegítima del régimen y desenmascararlo como un régimen que bajo la fachada de elecciones, no enteramente justas y transparente, actúa fuera de la Constitución.
Solo tengo espacio para insistir sobre un punto de mucha relevancia de la derrotada reforma que vuelve a la actualidad como base de argumentación para la indebida habilitación de Maduro: la lucha contra la corrupción.
Maduro, como Chávez, conoce la vigente Ley contra la Corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares” (art. 13).
En el proyecto de reforma de la Constitución se proponía la eliminación del artículo 141: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Transcurridos seis años de la derrota de la reforma, conscientes de la ilegítima imposición de muchas anticuadas e ineficientes propuestas económicas, de los llamados poderes comunal y popular y del propósito de Chávez de legitimar su permanencia indefinida en el poder, valdría la pena señalar cómo mediante el nuevo artículo 141 de la reforma (sic) se pretendió dar título constitucional a la corrupción indefinida.
¿Es necesaria una ley habilitante para luchar contra la corrupción? ¿No debería el gobierno predicar con el ejemplo? ¿Pertenecen los medios del Estado al partido que ostenta la jefatura del gobierno?
La Ley contra la Corrupción es muy clara: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años” (art. 54).
El 2-D de 2007, cuando derrotamos la reforma, junto con la reelección indefinida, también rechazamos la corrupción indefinida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario