Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

sábado, 21 de febrero de 2015

¿Quién es responsable por lo que diga un "patriota cooperante" escondido detrás del anonimato..?

El anonimato como política de Estado

¿Quién es responsable por lo que diga un "patriota cooperante" escondido detrás del anonimato..?

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GERARDO BLYDE |  EL UNIVERSAL
viernes 20 de febrero de 2015  12:00 AM
Durante la Constituyente los temas referidos a la libertad de expresión fueron de los más ampliamente tratados y profundamente debatidos. La composición misma de esa Asamblea, con constituyentes mayoritariamente provenientes de sectores de izquierda que sentían que durante décadas habían sido censurados y hasta perseguidos por sus opiniones, tuvo mucho que ver en las intervenciones que realizaban cuando el asunto era tratado.

En la primera discusión del actual artículo 57 constitucional participaron 24 constituyentes. Destacan Aristóbulo, Saúl Ortega, Herman Escarrá, Jesús Sulbarán, Earle Herrera, Jordán Hernández, Vladimir Villegas y Antonia Muñoz, del lado del chavismo para ese entonces. Y Claudio Fermín y Brewer Carías (siendo este último el único constituyente que salvó su voto).

La larga discusión giró -entre otros temas- alrededor de la necesidad o no de establecer constitucionalmente la expresa prohibición al anonimato y al uso de pseudónimos como límites a la libre expresión del pensamiento. Roberto Jiménez, por ejemplo, estuvo de acuerdo con establecer que no se permita el anonimato, pero defendió el uso de pseudónimos, citando acertadamente que existen apodos muy conocidos sobre cuya verdadera identidad nadie duda. Citaba pseudónimos que incluso sobrepasaron a los nombres propios de quienes los usaron: Voltaire, Azorín, Neruda o Mistral. También recordó nacionales como Sanín (Tarre Murzi) y Cicerón (José Vicente Rangel), entre otros.

Más claro...

Nadie se opuso a que se estableciera la prohibición del anonimato (ni siquiera Brewer cuyo voto salvado no versó sobre ese aspecto), así que el actual artículo 57 contó con la aprobación de todos los constituyentes cuando determinó que "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa". Más claro imposible.

De unos meses para acá ha surgido y se ha popularizado en el gobierno la utilización de una nueva figura a la que denominan "patriota cooperante". Inicialmente usada por el diputado Cabello en su programa televisivo para esconder detrás de esta generalización sin nombre a decenas de supuestas denuncias contra dirigentes opositores o personalidades públicas, en violación directa del artículo 57 constitucional, sometiéndolos al desprestigio público bajo la denuncia anónima, luego asumido por el propio presidente de la República en algunas alocuciones públicas y finalmente ahora se anuncia que estos sin nombre ni rostros, estos anónimos denominados "patriotas cooperantes" serán los encargados de supervisar a las empresas en el cumplimiento de sus deberes. El gobierno nacional ha asumido el anonimato como política de Estado, violando flagrantemente lo dispuesto por el artículo 57 y bajo el silencio complaciente del nuevo defensor del pueblo, del Ministerio Público y de toda la institucionalidad.

Leopoldo

Luce aún peor todo ésto cuando desde hace un año se mantiene preso a Leopoldo López por expresar libremente lo que piensa, interpretando que de su dicho se puede inferir que hizo llamados a la violencia que sus palabras no expresan. Han tenido que promover en este juicio en su contra a una experta en semiótica para que ella diga lo que, según su criterio, supuestamente quiso decir Leopoldo, ya que de sus palabras no se puede directamente establecer que lo que dijo constituya delito alguno. Es decir, hay que buscar en sus palabras una segunda intención subyacente, oculta, que determinó según ellos un llamado a la violencia. Se pregunta uno, ¿si de manera directa no se puede observar ese llamado, si solo lo puede determinar una experta porque está oculto, cómo es que todos los demás que fueron supuestamente influidos por sus palabras pudieron captarlo? ¡Qué bárbaros!

Volviendo al artículo 57, Leopoldo utilizó su derecho a la libre expresión de su pensamiento, sin anonimato, y es responsable por lo que dijo según las palabras que expresó, no es responsable por lo que alguien interprete que quiso decir y no dijo. En cambio, ¿quién es responsable por lo que diga un "patriota cooperante" escondido detrás del anonimato para difamar y calumniar?

Seguiré insistiendo en señalar que aquellos que más dicen defender la vigencia plena de la Constitución parece que no se la han leído; si se la leyeron, no la entendieron; y si la leyeron, la entendieron y la violan, han perdido toda autoridad moral para exigirle a otros su cumplimiento.

gblyde@gmail.com

@GerardoBlyde

Analogía y delito abierto

FERNANDO M. FERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
sábado 21 de febrero de 2015  12:00 AM
Las leyes penales son necesarias e inevitables para el orden social, pero deben ser buenas leyes, tutelar bienes jurídicos y estar bien escritas. El principio de estricta legalidad penal exige que las penas deben estar claramente establecidas en leyes previas, conocidas por todos, donde se tipifican los delitos, las penas y las medidas coercitivas de forma previa, cierta, pública, escrita y estricta (nulla poena, nullun crimen, nulla mensura sine lege praevia, escripta, publica, stricta et certa). El delito abierto y la analogía son aberrantes y causantes de genocidios y graves violaciones de los derechos humanos.

El principio que afirma que no existe delito, tampoco pena ni medida si no está en la ley escrita, que sea estricta, pública, previa a los hechos y cierta, es decir, inequívoca  que es la fórmula latina que han usado los maestros del derecho penal antes mencionada es un dogma jurídico. En tal sentido, la certeza inequívoca (valga la redundancia) es uno de los puntos axiales sobre los cuales debe construirse una Constitución y un Código Penal. La certeza de saber lo que está prohibido, es lo que le permite al ciudadano inocente, saber y hacer lo que es permitido. La primera regla de la libertad es saber qué hacer frente a las consecuencias de una conducta. Si se ignora qué conductas están prohibidas y sancionadas penalmente de forma excepcional, se dificulta el conocimiento de lo que es permitido, que es la norma general. En definitiva, la falta de certeza en materia penal, es el principal freno de la libertad humana. Los inocentes de delitos requieren saber con precisión qué se puede hacer o no hacer. Igualmente, las víctimas necesitan saber cuándo y cómo han sufrido en impacto de un delito.

Las formas principales en las cuales se ha violado el dogma de estricta legalidad penal han sido:

A.-  La analogía, tal como se usó en el artículo 16 del Código Penal de la Unión Soviética durante el estalinismo, es la facultad otorgada al juez de incriminar conductas que no están definidas y penadas en la ley, siempre que se halle definida y penada una figura delictiva similar (análoga). "El artículo 16 del Código Penal Soviético de 1922 mediante el cual se podían aplicar penas por hechos que fueran similares a delitos que estuviesen tipificados. Esta norma fue abolida el 25 de diciembre de 1958, gracias a los "Principios de la legislación penal" que incorporó (sic) algunas reformas de importancia en la URSS y Repúblicas federadas". (Ver:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/36/el/el4.pdf).

B.- Los tipos penales abiertos, tal como existieron en la Alemania nazi desde cuando se reformó el Código Penal en 1935 para afirmar que eran delitos, no solo las conductas previstas expresamente, sino también aquellas que herían el sano sentimiento del pueblo. Lo mismo ocurre con la Constitución de Cuba  y su definición amplia y subjetiva de la peligrosidad. "En la Alemania nazi fue instaurado un principio similar a partir de la reforma del artículo 2 del Código Penal por la ley del 28 de junio de 1935. Dicho artículo quedó redactado de la siguiente forma: Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo (gesundes Wolksempfinden). Si ninguna ley penal determinada puede aplicarse directamente al hecho, éste será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponda mejor a él . Según la interpretación oficial de esta norma hecha por Leopold Schaefer, el juez que conozca de un delito debe disponer de la facultad de franquear los límites de la ley escrita, convirtiéndose, de este modo, en "aliado comprensivo del legislador". La referencia al "sano sentimiento del pueblo" en que se basaban los jueces alemanes, constituye una idea vaga e imprecisa tanto como la "conciencia revolucionaria" o "socialista", de la que se valía el juez ruso para aplicar el Código Penal soviético...". Esto supone que la propia Constitución impone un tipo penal excesivamente abierto, al modo del estado de peligrosidad de los regímenes totalitarios antes examinados. Por su parte, el artículo 1 del Código Penal dispone entre sus objetivos: "contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista". La segunda parte de este artículo ordena que a estos efectos, el Código "especifica cuáles actos socialmente peligrosos son constitutivos de delito y cuáles conductas constituyen indicios de peligrosidad, y establece las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso..." (Ver:http://www.elveraz.com/articulo742.htm)

En conclusión, los peores crímenes contra la humanidad y genocidios se han cometido a la sombra de la analogía y los delitos abiertos.

Profesor de Derecho Penal Internacional, Criminología y Derechos Humanos

ffernandez535@gmail.com

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