Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

domingo, 15 de diciembre de 2013

Sin embargo, la principal de las funciones de la Milicia Nacional Bolivariana es la que genéricamente se le señala en el artículo 44: "contribuir al mantenimiento del orden interno". Es decir, este cuerpo, políticamente filtrado, integrado básicamente por militantes del PSUV, podrá ser utilizado discrecionalmente por el presidente de la República –del cual depende directamente–, cuando éste lo estime conveniente, contra quien genéricamente sea definido como "contrarrevolucionario", "agente del imperialismo" o simplemente "guarimbero".

LA MILICIA

Por Venezuela Real - 24 de Septiembre, 2008, 12:19, Categoría:Militarización/Militarismo

Teodoro Petkoff 
TalCual - Portada
24 de septiembre de 2008

Además del cambio en el nombre de la FAN, la creación de la Milicia Nacional "Bolivariana" (MNB) también configura una clara violación de la Constitución y una befa al resultado del 2D, cuando la proposición de la creación de ese cuerpo fue rechazada. 

Chávez Frías sabe perfectamente que está cometiendo un atropello a la Carta Magna. De no ser así no habría propuesto, para el 2D, la modificación constitucional que postulaba la creación de la Milicia. Al ser derrotada, el capítulo de la Lofan reformada que trata de la MNB es absolutamente inconstitucional. Quede dicho esto para el registro porque nadie en su sano juicio podría esperar que la entregada y obediente Sala Constitucional del TSJ coloque las cosas en su sitio. 

Para disimular la ruptura con la normativa constitucional, en la Lofan reformada no se presenta a la MNB como un nuevo componente de la FAN, que es lo que verdaderamente es, sino como una suerte de cuerpo ad hoc, al cual está dedicado todo el capítulo V. La MNB se divide en dos: la Reserva Militar y la Milicia Territorial. La composición de la MNB altera sustancialmente el concepto de Reserva Militar. Anteriormente, los batallones de Reserva lo eran por componente. Cada uno de éstos tenía sus propios reservistas, especializados por arma. Ahora, la Reserva Militar, una de las dos "alas" de la MNB, integrada por personas que cumplieron el servicio militar, es única y común a los cuatro componentes. Si a la Reserva Militar se suma la Milicia Territorial, que es la otra "ala" de la MNB, compuesta por "voluntarios" que no han cumplido con el servicio militar, tenemos una suerte de nuevo componente, paralelo, por cierto, al Ejército. 

Pero, quizás lo más grave es el cambio de roles. La Reserva Militar siempre formó parte de la retaguardia. 

La vanguardia en las operaciones militares siempre correspondió a los componentes tradicionales. Ahora, cuando se examinan las funciones atribuidas a la MNB, se pretende hacer de ésta la vanguardia. Más aún, algunas de sus funciones se solapan con las de la Guardia Nacional e incluso con las de la DIM, porque hasta papel de "sapos" deben jugar sus integrantes en las comunidades, a tenor de lo que se establece en el numeral 12 del artículo 46, capítulo V, de la Lofan. 

Por otra parte, a la MNB se la concibe como la viga maestra de la militarización de la sociedad, dada la amplitud de las funciones que se le confieren en los numerales de 10, 11 y el ya citado 12, del mismo artículo y capítulo, en su relación con los Consejos Comunales, así como con "órganos, entes y dependencias del sector público y privado". 

Sin embargo, la principal de las funciones de la MNB es la que genéricamente se le señala en el artículo 44: "contribuir al mantenimiento del orden interno". Es decir, este cuerpo, políticamente filtrado, integrado básicamente por militantes del PSUV, podrá ser utilizado discrecionalmente por el presidente de la República –del cual depende directamente–, cuando éste lo estime conveniente, contra quien genéricamente sea definido como "contrarrevolucionario", "agente del imperialismo" o simplemente "guarimbero".

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