Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

miércoles, 9 de septiembre de 2015

El juez Eduardo Vio Grossi señaló que “la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela es un hecho público y notorio”. Fundamentó su señalamiento al destacar que el gobierno incautó los bienes de RCTV y se los traspasó a TVES: “Los representantes de RCTV no tuvieron oportunidad de participar en el proceso de manera directa (…) no fueron ni citados a comparecer ni notificados de manera directa, y solo tenían oportunidad de intervenir en el proceso como coadyuvantes, y después de más de siete años, la medida cautelar continúa vigente permitiendo el uso por parte del Estado de los bienes propiedad de RCTV, sin que el TSJ haya realizado ninguna diligencia para resolver la oposición a esta medida cautelar”.

Corte IDH: El gobierno cometió abuso de poder y discriminación política

El cierre de RCTV motivó manifestaciones de respaldo al canal | Foto Archivo El Nacional
El cierre de RCTV motivó manifestaciones de respaldo al canal | Foto Archivo El Nacional
El juez Manuel Ventura Robles destacó que el tribunal hemisférico ha dictado su más importante fallo en materia de libertad de expresión 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que al no renovar la concesión a RCTV, lo cual implicó su salida del aire el 27 de mayo de 2007, el Estado venezolano incurrió en abuso de poder y en discriminación por razones políticas.
“Los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. La decisión se encontraba tomada con anterioridad y se fundaba en las molestias generadas por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el deterioro a la protección a la libertad de expresión que fue probado en el presente caso”, se señala en el párrafo 197 del fallo dictado el 25 de junio, pero publicado el 7 de septiembre.
La referida conclusión se fundamenta en un pormenorizado análisis del contexto en el que ocurrió el cierre del canal 2, en el cual destacan las reiteradas acusaciones del presidente Hugo Chávez contra los directivos de RCTV de haber fomentado y participado activamente en el golpe de Estado de abril de 2002. Además se toman en cuenta todos los procedimientos sancionatorios que precedieron la no renovación, que en criterio de la Corte Interamericana constituyeron represalias por su línea editorial crítica frente al gobierno.
La sentencia abunda en consideraciones sobre los propósitos inconfesables del gobierno, aunque después el ex ministro de Comunicación e Información Andrés Izarra se refiriera expresamente al deseo oficialista de lograr la hegemonía comunicacional: “Este tribunal considera necesario resaltar que la desviación de poder aquí declarada tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no solo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho derecho, es decir, en la ciudadanía que se vio privada de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba. En efecto, la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”.
La violación de la libertad de expresión establecida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue verificada como una restricción indirecta “por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de las ideas y opiniones, al decidir el Estado que se reservaría la porción del espectro y, por tanto, impedir la participación en los procedimientos administrativos para la adjudicación de los títulos o la renovación de la concesión a un medio que expresaba voces críticas contra el gobierno”.
La discriminación por razones políticas, que viola el artículo 1 de la referida convención, fue constatada por la Corte Interamericana en el párrafo 233 del fallo: “Al realizar el gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal, esto conlleva que se genere un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión, ya que envía un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de seguir una línea editorial como la de RCTV. Como se mencionó anteriormente, no permitir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad que es esencial para la protección de la democracia y el pluralismo de medios”.
Independencia judicial y propiedad privadaEl juez Manuel Ventura Robles considera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado su sentencia más importante en materia de libertad de expresión”. Sin embargo,  lamentó que se haya perdido la oportunidad de  insistir en el impacto de la falta de independencia del Poder Judicial venezolano sobre la efectiva vigencia de los derechos humanos en Venezuela, y que no se haya admitido que hubo una violación del derecho de propiedad.
El juez Eduardo Vio Grossi señaló que “la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela es un hecho público y notorio”. Fundamentó su señalamiento al destacar que el gobierno incautó los bienes de RCTV y se los traspasó a TVES: “Los representantes de RCTV no tuvieron oportunidad de participar en el proceso de manera directa (…) no fueron ni citados a comparecer ni notificados de manera directa, y solo tenían oportunidad de intervenir en el proceso como coadyuvantes, y después de más de siete años, la medida cautelar continúa vigente permitiendo el uso por parte del Estado de los bienes propiedad de RCTV, sin que el TSJ haya realizado ninguna diligencia para resolver la oposición a esta medida cautelar”.

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