Razón del nombre del blog

Razón del nombre del blog
El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Presentaron las dos cartas del papa Francisco en forma de 'motu proprio' que modifican por tercera vez en la historia de la Iglesia el código de derecho canónico sobre nulidad matrimonial

Procesos de nulidad, no de anulación, más veloces y manteniendo el rigor
Presentaron las dos cartas del papa Francisco en forma de 'motu proprio' que modifican por tercera vez en la historia de la Iglesia el código de derecho canónico sobre nulidad matrimonial
Por Sergio Mora
Ciudad del Vaticano, 08 de septiembre de 2015 (ZENIT.org)
Dos cartas del papa Francisco en forma de 'Motu proprio datae' con el nombre deMitis Iudex Dominus Iesus Mitis et Misericors Iesus, han sido presentados este martes en la Sala de prensa de la Santa Sede. Ambos se refieren a la reforma del proceso canónico sobre las causas de declaración de nulidad matrimonial.
El director de la Oficina de prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi, precisó que las cartas fueron firmadas intencionalmente por el Santo Padre el 15 de agosto, día de al Asunción y presentados hoy en la fecha de la Natividad de María. Un 'motu proprio' está destinado a modificar el Código de Derecho Canónico y el otro el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Los diversos particulares de estos 'motu proprio' fueron explicados durante la conferencia de prensa, por seis miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico, instituida por el Santo Padre para facilitar y eliminar burocracia, sin perder el rigor necesario.
Estaban aquí, el decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión; el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos.
Los otros tres participantes han sido: el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Mons. Dimitros Salachas; el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Mons. Luis Ladaria Ferrer, S.J.; el prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge; y el padre Nikolaus Schoch, Ofm, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
Han participado por lo tanto miembros de los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.
"No es lo mismo la nulidad que la anulación de un matrimonio", indicó elcardenal Cocopalmeiro. La Iglesia --como es sabido-- no acepta el divorcio, en cambio sí estudia los casos en los cuales se realizó el matrimonio con motivos que lo vuelven inválido, como la coerción. Para ello realiza un proceso judicial que debe decidir si existe nulidad matrimonial o menos. El problema más pastoral en cambio consiste en volver más veloces los procesos.
Los tres puntos de la reforma son:
- la composición de los tribunales, que puede incluso ser constituido por un solo obispo diocesano;
- no se necesita la doble sentencia; y  ya con la primera no es necesario que pase automáticamente a la segunda sentencia. Puede haber sí, un segundo apelo, pero si por finalidades dilatorias es descartado;
- los procesos serán más breves.
Por su parte el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Mons. Dimitros Salachas preguntó por qué dos motu proprio.
Primero, porque son los dos pulmones de la Iglesia, la oriental y occidental que el papa Francisco ha querido respetar: una única fe y diversas perspectivas. Además porque es necesario saber lo qué se propone a los hermanos ortodoxos en caso de logre la unidad en materia de matrimonio. Porque la Iglesia católica está firme sobre la indisolubilidad, y no sigue las interpretaciones de las iglesias ortodoxas. En los países de Oriente Medio la mayoría de los matrimonios son mixtos añadió, y el exarca lamentó que "hemos perdido a muchos católicos por la lentitud de los procesos".
Mons. Luis Ladaria Ferrer, S.J. Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, subrayó que  reglas son las mismas para la iglesia oriental y occidental, y para que los matrimonios sean válidos es necesario la ausencia de impedimentos, como la observancia de la forma canónica; y el libre consentimiento de quienes se van a casar.
Entretanto como motivos de nulidad --prosiguió Mons. Luis Ladaria Ferrer-- hoy existe algo que antes se daba por descontado en nuestra civilización: el de estar abierto a la transmisión de la vida, sobre lo cual lo hoy ha surgido la duda. Y si el consentimiento dado para el matrimonio haya tomado esto en consideración, lo que contrariamente lo volvería nulo.

Mons. Alejandro W. Bunge señaló un proceso más rápido, partiendo de cómo se plantea la causa. "El juez es el obispo --explicó-- el cual se apoya para conocer los hechos en dos asesores con los cuales discute previamente sobre la certeza moral de los hechos adoptados para la nulidad matrimonial”. Así, “si el obispo llega a la certeza moral, él pronuncia la decisión, contrariamente envía la causa al proceso ordinario”.
Esto hará que el apelo se vuelva raro, y si se considera que se está apelando “con fines meramente dilatorios e instrumentales, el apelo podrá ser rechazado a limine”. El proceso ordinario deberá durar al máximo un año, y además de la abolición de la doble sentencia, si la sentencia es afirmativa no apelada, ipso facto se vuelve ejecutiva.
El padre Nikolaus Schoch, por su parte indicó que el 'motu proprio' reitera la tarea del defensor del vínculo para proponer todo tipo de pruebas, por excepción, recursos y apelos que respetando la verdad favorezcan la defensa del vínculo, sea en las causas de nulidad del matrimonio que en la disolución del matrimonio rato pero no consumado.
Se puede leer también: Francisco explica los dos 'motu proprio' sobre nulidad matrimonial
Reforma sobre nulidad matrimonial: retroactividad, costos y tiempos
Tras la presentación de los dos 'motu proprio' del papa Francisco sobre la agilización de los procesos, los periodistas hicieron sus preguntas
Por Sergio Mora
Ciudad del Vaticano, 08 de septiembre de 2015 (ZENIT.org)
Respondiendo a las preguntas de los periodistas presentes este martes en laSala de prensa de la Santa Sede, después de la presentación de los dos motu proprio del papa Francisco que permitirán procesos sobre nulidad matrimonial con tiempos más breves, fueron abordados varios temas como la retroactividad de los procesos en curso.
Presentaron los motu proprio seis miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico, instituida por el Santo Padre para facilitar y eliminar burocracia, sin perder el rigor necesario, tres de los cuales miembros de los principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.
Uno los puntos principales, es que no se trata de estudiar como anular un matrimonio, puesto que la Iglesia defiende la indisolubilidad del vínculo conyugal, sino en juzgar los casos en los que se considera que el matrimonio fue nulo por causas diversas, como la coerción.
Sobre la retroactividad, los conferencistas indicaron que las nuevas normas --las cuales prevén entre otros factores que la primera sentencia sea definitiva si no hubiera apelo-- se aplicarán para las sentencias posteriores al 8 de diciembre, fecha en que entran en vigor las nuevas normas. O sea que las modificaciones promulgadas con los dos 'motu proprio' del papa Francisco no serán retroactivas.
Al responder por qué no fue necesario esperar el próximo sínodo de octubre sobre la familia para realizar esta reforma, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos indicó que ya en el sínodo pasado quedó absolutamente claro que la reforma en estos puntos ha sido solicitados por los obispos.
Por lo que se refiere a la preparación de los obispos para poder ser jueces en los procesos de nulidad, fue señalado que habrá una formación permanente. Además la reforma comienza a entrar en vigor recién en diciembre, lo que supone un tiempo de preparación. “”Es una inversión y será necesario implementar y la formación hará el resto, indicó el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Mons. Luis Ladaria Ferrer, S.J.
Por su parte el exarca apostólico de Atenas, Dimitros Salachas, siempre respondiendo a las preguntas de la prensa, añadió que el obispo pasa a ser juez pero no está solo, hay una sinodalidad diocesana. “Ay del obispo que quiere hacer todo sólo” dijo, reconociendo que este problema se presenta también en las Iglesias de oriente. Precisó que las personas involucradas tendrán experiencia y aseveró que “más que jueces deberán ser médicos”. Además hay otros temas que habrá que resolver, como los idiomas y las traducciones por ejemplo en griego moderno.
Sobre los motivos evidentes que pueden acortar los procesos, el cardenal Cocopalmeiro indicó por ejemplo circunstancias fácilmente documentables, como la esterilidad conocida antes del matrimonio y no indicada al cónyuge, o poseer una enfermedad transmisible no dada a conocer antes de la boda.
El prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge, respondió que cambian 21 cánones, pero que existen todos los demás. Partiendo de los hechos más evidentes y probándolos, los procesos serán más breves, dijo. Indicó por ejemplo la falta evidente de la fe, lo que puede llevar al error sobre el consenso.
En este tema, el decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, intervino para recordar que el papa emérito Benedicto XVI había levantado el problema de la nulidad de un sacramento en el que falta la fe, el cual difícilmente puede ser considerado verdadero.
Sobre los costos de las causas de nulidad añadió que el santo padre Francisco ha sido muy claro: 'la gratuidad tiene que ser una regla', porque es un deber de justicia. Si bien si bien reconoció que será necesario un cierto tiempo para implementarla. Indicó por ejemplo que se debería instituir un fondo destinado a los abogados de manera que el proceso sea gratuito y ellos puedan ser pagados razonablemente. Precisó que hoy en día entre el 70 y el 80 por ciento de las causas son gratuitas.
Por lo que se refiere a los tiempos actuales de los procesos, se indicó que no deberían superar un año en primera instancia y no más de seis e apelo, si bien en realidad suelen ser dos y en apelo a veces llega a diez años. Ahora debería ser uno si no hay apelo y no superar dos años si lo hubiera.
Se puede leer tambien: Francisco explica los dos 'motu proprio' sobre nulidad matrimonial
Francisco explica los dos 'motu proprio' sobre nulidad matrimonial
 “Favorecer, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos”, indicá Francisco, “siempre coherente con al verdad de fe profesada”
Por Redacción
Ciudad del Vaticano, 08 de septiembre de 2015 (ZENIT.org)
El santo padre Francisco ha promulgado dos 'motu proprio' que han sido presentados hoy en el Vaticano, referido a la reforma del proceso canónico sobre las causas de declaración de nulidad matrimonial. Los dos Motu proprio del Papa llevan el nombre de Mitis Iudex Dominus Iesus Mitis et misericors Iesus,uno dedicado a la Iglesia de Oriente y el otro a la de Occidente, respetando las características de los 'dos los pulmones' del catolicismo.
En la introducción de los documentos el Pontífice explica: "He decidido dar con este 'motu proprio' disposiciones con las cuales se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos".
Ambos documentos comienzan recordando casi con las mismas palabras que “el Señor Jesús, juez clemente, pastor de nuestras almas, ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las Llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta suprema y universal potestad de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la de los pastores de las Iglesias particulares, en virtud de la cual ellos tienen el sacro derecho y delante del Señor de juzgar a sus propios súbditos”.
Así el Santo Padre recuerda que durante los siglos, la Iglesia en materia matrimonial ha elaborado un sistema de nulidad del consenso matrimonial, para que “sea siempre coherente con la verdad de fe profesada”.
Teniendo conciencia de esto, indica el Papa, “he establecido que se ponga mano a los procesos de nulidad del matrimonio, y para ello he constituido un grupo de personas eminentes”. O sea que “la preocupación por la salvación de las almas” ha llevado a “empujar al obispo de Roma a ofrecer a los fieles este documento de reforma”.
Y añade en su escrito que “alimenta este empuje reformador, el enorme número de fieles que si bien desean proveer a la propia conciencia, muchas veces se desaniman debido a las dificultades jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; la caridad por lo tanto y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se vuelva cercana a los hijos que se consideran separados”.
El Pontífice añade que ha seguido las huellas de sus predecesores, quienes quisieron que las causas de nulidad “sean tratadas por vía judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de las cosas, sino porque lo exige la necesidad de tutelar en el grado máximo la verdad del sagrado vínculo”.
En el motu proprio para la Iglesia de oriente, el Papa añade entre otros particulares que “es importantísimo el ministerio del obispo, el cual según enseñan los padres orientales, es juez y médico, porque el hombre herido y caído (peptókos) a causa del pecado original y de los propios pecados personales, se ha enfermado y con la medicina de la penitencia obtiene de Dios el perdón y se reconcilia con la Iglesia”.
Los puntos fundamentales de la reforma son:
- una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;
- el juez único bajo responsabilidad del obispo;
- el mismo obispo es juez;
- el proceso es más breve;
- el apelo a la sede metropolitana;
- la tarea propias de las Conferencias episcopales;
- el apelo a la Sede Apostólica;
- previsiones para las Iglesias Orientales.
Se puede leer también: Reforma sobre nulidad matrimonial: retroactividad, costos y tiempos

No hay comentarios: