Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

sábado, 29 de agosto de 2015

Desde que se impusieron en Venezuela los controles de precios y de cambio en el año 2003, el derecho de propiedad se ha visto "seriamente afectado" porque se ha restringido considerablemente la libertad de los ciudadanos para adquirir, usar, gozar y disponer de determinados tipos de bienes, afirman varios expertos.

Propiedad con barreras

Desde que se implementaron en Venezuela los controles de cambio y de precios a partir del año 2003, el derecho de propiedad ha mermado considerablemente, según especialistas. Por Alejandra M. Hernández F.

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EL UNIVERSAL
domingo 23 de agosto de 2015  12:00 AM
Desde que se impusieron en Venezuela los controles de precios y de cambio en el año 2003, el derecho de propiedad se ha visto "seriamente afectado" porque se ha restringido considerablemente la libertad de los ciudadanos para adquirir, usar, gozar y disponer de determinados tipos de bienes, afirman varios expertos.

Según Andrea Rondón García, doctora en Derecho y profesora del área en las universidades Católica Andrés Bello (UCAB) y Metropolitana (Unimet), el derecho de propiedad no solo se viola cuando se decreta una expropiación o una intervención. Asegura que existen otras formas "menos agresivas" pero igualmente "dañinas" que socavan este derecho, entre ellas, los controles económicos como la regulación de precios y el régimen cambiario.

A su juicio, ambos controles "afectan de forma arbitraria la propiedad privada", porque "limitan la libertad individual" de los ciudadanos y, especialmente, su libertad económica, es decir, el derecho que según la Constitución (artículo 112) tiene toda persona para "dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia".

"Con el control de precios no puedes establecer libremente las condiciones en que tú vas a vender tu bien y con el control de cambio no eres libre de convertir en otra moneda el resultado de tu esfuerzo. En definitiva eso nos afecta a todos, no solo a los empresarios sino también a los consumidores porque, entre otros efectos, nos quita la opción de elegir", argumenta Rondón, quien además es la directora del Comité de Derechos de Propiedad del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice).

Desde hace 12 años y medio rige en Venezuela un estricto régimen cambiario. El 5 febrero de 2003, tras finalizar el paro petrolero, el entonces presidente Hugo Chávez publicó en Gaceta Oficial Nº 37.625 el Convenio Cambiario N° 1, decreto con el cual impuso limitaciones a la compra de dólares por parte de personas naturales y jurídicas, con el fin de detener la fuga de capitales al exterior. Entre 1999 y 2002 habían salido del país aproximadamente 29.372 millones de dólares, según cálculos de Ecoanalítica. Pero a pesar de la medida, que aún hoy sigue vigente, entre 2003 y 2013 la fuga de capitales alcanzó los $193.677 millones, según estimaciones de la misma firma.

Paralelamente, el Gobierno también decidió en 2003 regular los precios de los bienes de consumo masivo y otros bienes y servicios considerados de primera necesidad. El objetivo era frenar la inflación, que para ese año se ubicaba en 27,1%, según cifras del Banco Central de Venezuela.

Aunque el control se inició con la regulación de precios en alimentos, medicinas y materiales de construcción, con los años se extendió a otros sectores de la economía. La supervisión también se expandió sobre las actividades de los medios de producción, y por mandato de Ley Orgánica de Precios Justos, aprobada y reformada vía habilitante en 2014, la fiscalización del ente regulador es aplicable a "la totalidad de la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios" por parte de todas las personas que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional.

Más allá de la posesión

La Constitución reconoce el derecho de propiedad al consagrar, en su artículo 115, que "toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes". 

Rondón explica que este derecho no solo consiste en poseer el bien sino que abarca además la facultad de usar, disfrutar y disponer de ese bien en la forma en que su dueño lo considere más conveniente a sus intereses. Agrega que este derecho se extiende, incluso, a la posibilidad de procurarse algún modo de producción y organizarlo de tal manera que pueda obtener beneficios de él. 

"Propiedad es también los frutos que obtienes de esa propiedad, por tanto, cuando no puedes cambiar libremente a cualquier otra moneda los bolívares que obtuviste por tu trabajo, ya hay una fuerte restricción a la propiedad privada", dice.

Además señala que el control de precios afecta la propiedad porque ni el productor ni el comerciante tienen la posibilidad de fijar libremente el valor del bien. Esa potestad es transferida a un ente regulador, que hoy en día es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), la cual establece el precio del producto "de manera unilateral y muchas veces lo hace a pérdida porque no toma en cuenta todos los rubros de los costos que generó producir ese bien", comenta. 

La especialista añade que el ente determina, incluso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de producción y comercialización, que bajo ningún concepto podrá exceder del 30% de la estructura de costos del bien o servicio, según lo estipula la Ley Orgánica de Precios Justos.

De propietario a operador

Antonio Canova, doctor en Derecho y profesor de la UCAB, asevera que en Venezuela se "viola" a diario la propiedad privada porque "existe un desconocimiento sistemático de este derecho". 

En su criterio, las personas no pueden disponer y utilizar su propiedad en la forma que estimen necesario porque "el gobierno establece lo que puedes y no puedes hacer. Te condiciona y te limita de tal forma que prácticamente eres un operador del gobierno".

"Si el Ejecutivo es el que decide qué se va a producir, cuánto se va a producir, a qué precio se va a vender y por cuál ruta va a circular el bien, la verdad es que al final la persona ni siquiera es propietaria de ese bien que está a su nombre", comenta el abogado tras aseverar que por esta razón se puede afirmar que, en la práctica, "no existe el derecho de propiedad".

A diferencia de Canova, el abogado José Ignacio Hernández, también doctor en Derecho y profesor de la UCV, la UCAB y la Universidad Monteávila (UMA), considera que en Venezuela sí hay derecho de propiedad. No obstante, asevera que el problema radica en que "no existen instituciones que garanticen efectivamente la propiedad privada", básicamente por dos razones.

En primer lugar, apunta la existencia de un conjunto de "políticas públicas que atentan contra la propiedad", tales como controles, regulaciones, intervenciones, expropiaciones, entre otras. Y en segundo lugar porque -a su juicio- "no hay garantía plena de protección a la propiedad privada por parte de los tribunales".

Hernández coincide con sus dos colegas en que ambos controles son "una coacción arbitraria a la propiedad y la libertad". Incluso considera que son medidas que tienen "efectos equivalentes a la expropiación", por eso no duda en señalar que son "inconstitucionales".

"En el caso del control de precios, cuando se fija un precio que obliga a vender a pérdida, eso tiene un claro efecto expropiatorio, aunque no es una expropiación. Y cuando el gobierno obliga a un exportador a vender las divisas que ha obtenido de las operaciones de exportación, esa venta es una medida arbitraria de efectos equivalentes a la expropiación", ejemplifica el abogado. 

Doble control, doble efecto

De acuerdo con Andrea Rondón, los efectos de ambos controles son aún "más perniciosos" si se aplican al mismo tiempo, porque se depende del Estado para obtener divisas y también para producir, comercializar e importar bienes.

Rondón aclara que depender del Estado implica aceptar la tasa, el procedimiento y las condiciones que éste fija. "Cuando se depende del Estado o de un tercero, en verdad no estás ejerciendo tus derechos y libertades porque lo estás haciendo de forma condicionada; es prácticamente como si te están dando una concesión cuando en realidad son tus derechos". 

En lo que respecta al control de cambio, toda persona que desee obtener dólares a la tasa de cambio oficial para operaciones de importación, viajes, estudios, entre otros, debe inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) y solicitar autorización para la adquisición de divisas al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex). La experta destaca que con el tiempo los trámites del régimen cambiario se han vuelto cada vez más complicados y engorrosos, lo cual dificulta la importación. 

Si la interesada es una empresa que fabrica, por ejemplo, productos de primera necesidad, tiene la opción de utilizar sus propias divisas para importar la materia prima que necesita para producir su bien; sin embargo, la abogada comenta que, por lo general, las pequeñas y medianas compañías no tienen capacidad para ejecutar tal acción, ya que existe una diferencia considerable entre el dólar oficial y el paralelo. 

En todo caso, si el fabricante prefiere no esperar la autorización del organismo público, esta decisión incidiría en el precio final del bien; pero la ley le prohíbe fijar un precio superior al regulado por el Estado, razón por la cual tendrá que vender su producto asumiendo las pérdidas. 

"Ese desfase es una pérdida importantísima que con los años va llevando a la empresa a una situación límite, puede llevarla incluso a cerrar. Ahí está el caso de Clorox, que fue una de las primeras empresas afectadas por ambos controles al mismo tiempo", enfatiza Rondón.

Explica que aunque "no se trata de una decisión tomada en forma libre sino por las circunstancias que impone el régimen", la empresa podría optar por disminuir el ritmo de producción para extender la existencia de la materia prima hasta la próxima importación. No obstante, con la Ley de Precios Justos esto no es factible, ya que la persona podría ser acusada del delito de boicot (artículo 60), el cual sanciona con prisión de 10 a 12 años a aquellas personas que "desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes".

Para Rondón este ejemplo es una pequeña muestra de cómo las opciones del productor se ven reducidas a su mínima expresión, porque en todos los casos se limita su libertad para elegir, ya sea a través de decisiones de carácter administrativo o por medio de normas legales que imponen una serie de sanciones, incluso de tipo penal. 

"Efectos distorsionantes"

En la actualidad el control de precios pretende fijar un precio justo en toda la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. 

Según la Ley Orgánica de Precios Justos, el objetivo es "proteger los ingresos de todos los ciudadanos y, muy especialmente, el salario de los trabajadores; así como lograr el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades". Para el presidente Nicolás Maduro, la intención es "combatir la guerra económica" y luchar contra "el contrabando, los acaparadores y los especuladores", según lo ha manifestado reiteradamente en cadena nacional.

Sin embargo, los tres especialistas coinciden en señalar que los efectos han sido contrarios a lo esperado por el Ejecutivo e incluso aseguran que ambos controles han generado "distorsiones en el mercado", porque son medidas "arbitrarias que desincentivan la oferta de bienes y servicios generando situaciones de desabastecimiento, escasez y mercado negro", es decir, la reventa de bienes de primera necesidad, actividad que hoy en día coloquialmente se le llama "bachaqueo", y que está penada con prisión de uno a tres años. 

Hernández explica que las personas compran para revender porque el Estado "al fijar precios arbitrarios a bienes, hacen que la demanda de esos productos sea infinita, y como la oferta es limitada porque el gobierno desestimula la oferta, se genera como consecuencia natural el mercado negro". Reitera que estas tres distorsiones del mercado son consecuencia de la eliminación de la libertad de precios en la economía venezolana.

Comenta además que toda esta situación también viola los derechos constitucionales de los consumidores porque no pueden acceder en condiciones transparentes a los bienes y servicios de calidad de su preferencia. "Por tanto los dos controles son también limitaciones arbitrarias al principio de soberanía del consumidor", precisa. 

En este mismo sentido, Canova destaca que cuando hay libre mercado y hay derecho de propiedad los primeros beneficiados son los consumidores, porque pueden ejercer su total soberanía para adquirir los bienes que mejor satisfagan sus necesidades. Por su parte, Rondón recuerda que el precio justo lo determina el mercado, es decir, se fija por las reglas de oferta y demanda.

Asimismo, los tres abogados comparten la opinión de que lo ideal es que exista una economía de libre mercado, donde el Estado no intervenga salvo para garantizar las condiciones para que cada individuo pueda ejercer libremente sus derechos sin abusar de ellos. Todos concluyen que los controles deben ser medidas excepcionales y por tanto, deben fijarse de manera razonable, proporcional y estrictamente temporal. 

Twitter: @alejandramhf

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