Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

martes, 21 de febrero de 2012

¿Dónde está el protagonista de este teatro?

El Odio Nacional y

los derechos humanos

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ | EL UNIVERSAL
martes 21 de febrero de 2012


La incitación al Odio Nacional como parte del discurso y la actuación política es un acto reprobable, indigno y desconocedor de los más elementales principios del sistema democrático, que se fundamenta en los derechos y libertades previstas en la Constitución y en diversos tratados de derechos humanos suscritos por la República.

Venezuela rechaza tal conducta como muestra de pluralismo y consciencia individual y colectiva, propia de una nación civilizada, al constituir ese hecho una expresa violación no sólo de la moral política sino del derecho en un país que quiere conducirse por principios de libertad, legalidad, respeto y convivencia humana.

Varias naciones democráticas en el continente establecen normas sancionatorias del Odio Nacional como tipo delictivo. Los códigos penales de Bolivia, Ecuador, Uruguay, Canadá, y en forma accesoria las legislaciones de Brasil, Chile, México, Argentina y Estados Unidos, acriminan esa conducta.

No obstante el predominio de la discriminación racial y religiosa como formas típicas infamantes de los derechos humanos, también lo es: "la incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas", como bien lo indica el Código Penal uruguayo, que condena el hecho de forma similar a otras legislaciones. No cabe duda pues que el odio motivado por razones de ideología, opinión política, ocupación, posición económica y social, resulta inadmisible, condenable y sancionable.

Brasil, Ecuador y Venezuela han consagrado de manera específica en sus constituciones la prohibición de la apología del odio. Argentina y Perú, igualmente, al hacer parte de sus respectivas Cartas Magnas -lo mismo que nosotros- los tratados ratificados por sus Estados en materia de derechos humanos que se oponen a tales prácticas.

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es una norma fundamental contraria al discurso de Odio Nacional, y es parte integrante de nuestro derecho positivo en concordancia con otras normas, como, por ejemplo, el numeral 5 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, varias veces alegada en foros internacionales por Venezuela en materia de libertad de expresión, y que puede ser expuesta también por las víctimas del discurso político infamatorio que excita al desprecio, a la violencia y a la segregación.

La Corte Suprema de Canadá en el año 1990 manifestó que esos pronunciamientos de Odio Nacional son contrarios a la democracia y se oponen:"a la creencia de que todas las personas deben ser tratadas con la misma dignidad", sin importar la existencia de otras consecuencias violentas. Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia, en el año 2004, le atribuyó a la libertad de expresión una estrecha vinculación con el principio de finalidad constitucionalmente legítima y decidió: "que no puede convertirse en una herramienta para vulnerar los derechos de otro o para incentivar la violencia" y reiteró en el 2010 que: "los discursos de odio no se encuentran protegidos por la libertad de expresión". Finalmente, el Supremo Tribunal Federal del Brasil, en 1954, asentó el principio de que el ejercicio de la libertad de expresión debía servir a propósitos democráticos.

A los fines de proteger los derechos: "de los grupos minoritarios u opositores al régimen de turno", el Tribunal Constitucional del Perú afirmó indicó que: "...los jueces del Poder Judicial deben ser especialmente sensibles en su protección, y por lo tanto, deberán aplicar los tipos penales de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Por su parte, en Argentina una sentencia dictaminó como una situación de quebrantamiento de los derechos humanos en esta materia: "el inicio o desarrollo de un curso progresivo de marginación y discriminación que produzca menoscabo serio y directo a la convivencia pacífica y en armonía de los ciudadanos de un sector de la población".

La política ejercida en términos ofensivos y excluyentes ha generado grandes tragedias en la humanidad. Incentivar en cualquier forma y momento el Odio Nacional es un acto de desconocimiento de los derechos humanos, pasible de sanciones presentes y futuras, y un gesto atentatorio a la dignidad de la República y de sus ciudadanos y al derecho a la convivencia democrática, a la pluralidad, al significado de la persona y a la paz.

La crítica razonada y justa, valiente y decidida, es necesaria hacia los gobernantes o hacia los dirigentes, y más si se aspira que las sociedades existan y se desenvuelvan libremente, siendo preferible el exceso mismo de los cuestionamientos al silencio y al miedo. El odio no edifica, el odio es ruin, el odio desune y destruye, acaba con el sentido trascendente de la política que es dirigir a las naciones hacia su bienestar.

jfd599@gmail.com


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