EL CARABOBEÑO 24 septiembre 2011
Julio César Pineda || Brújula Internacional
Un nuevo Derecho para nuevos delitos internacionales
Dentro del nuevo Derecho Penal nacional e internacional, uno de los temas más importantes es la legitimación de capitales como actividad criminal que exige normas para perseguir y castigar al delincuente e impedir el uso y goce de los bienes originados por su actividad delictiva. La globalización y el nuevo espacio cibernético facilitan la actividad de la delincuencia organizada para lavar dinero y transferir recursos entre diferentes Estados. Legitimar capitales permite integrar al sistema nacional e internacional bienes de origen delictivo bajo la cobertura de un origen lícito. La banca y los seguros se utilizan para la aparente legalidad de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones de personas naturales o jurídicas. Legalizar el dinero para ponerlo a circular en el sistema financiero internacional, proveniente fundamentalmente de dos de las grandes amenazas de la sociedad moderna, el narcotráfico y el terrorismo, e instrumentalizados por la delincuencia organizada y la corrupción.
Los nuevos jinetes del apocalipsis en el siglo XXI: narcotráfico, terrorismo, delincuencia organizada y corrupción se mueven con facilidad en los laberintos de legitimación de capitales tanto en el campo real como en el campo virtual. Enemigos de la democracia y el desarrollo que deben conocerse y estudiarse. Necesidad de adoptar tratados internacionales y leyes nacionales. Por eso la necesidad de la prevención y represión de la legitimación de capitales, hoy más grave con la denominada revolución digital y el espacio cibernético, con las redes mundiales y los espacios virtuales para la transmisión de datos por correo electrónico en el comercio y en las transferencias financieras. Esto permite a la delincuencia organizada actuar local e internacionalmente en la transferencia de capitales.
Entre los organismos internacionales de control en materia de legitimación de capitales están el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisur), Grupo Egmont, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, Comité de Basilea, Convención de la ONU Sobre el Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1988), Convención Internacional de la ONU Para la Supervisión del Financiamiento del Terrorismo (1999), Convención ONU Contra la Delincuencia Organizada (Convención de Palermo 2000), Convención Interamericana Sobre el Terrorismo (2002). Todo esto ha permitido adoptar tratados y convenios para la cooperación interestatal en la persecución de los delincuentes con el intercambio de pruebas colaboración judicial y extradición, además de mecanismos de congelación de fondos de origen delictivo. Normativas nacionales e internacionales con adopción de estándares comunes para evitar el lavado de activos.
Aspectos penales, procesales y normas administrativas en la responsabilidad del necesario control de los agentes económicos o sujetos obligados. Formación de centros de inteligencia financiera para seguir las transacciones económicas sospechosas, registros de operaciones en efectivo y sistemas de prevención y lavados de activos. En el siglo XXI el binomio criminalidad y terrorismo afecta la estabilidad, la seguridad y el desarrollo de los 193 Estados de la ONU, de Organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentales o no, el narcotráfico facilita recursos financieros con la exigencia de la legitimación de capitales. Las mafias se han internacionalizado con grandes inversiones cubiertas de legalidad. Todo esto se complica con el tráfico ilícito en los mercados globales, la Internet acelera las negociaciones y las encubre.
Con estos nuevos delitos económicos y financieros y especialmente con los delitos informáticos debe instrumentarse un Derecho Penal Especial para la aplicación de los principios generales a los casos particulares.
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