QUEBRASRE LA COLUMNA DE SIMOINOVIS, QUIEN LO HA PROMOVIDO Y NO ACTUADO
EN JUSTICIA HUMANA QUE SE ESPERE LAS CONSECUENCIAS...LA SOCIEDAD NO ACTUA
!!!PERO DIOS SI!!!
EL CARABOBEÑO 26 septiembre 2011
Gustavo Azócar A. || El Calabozo de la Libertad
Iván Simonovis
elnegroazocar@gmail.com
Mi columna de esta semana la dedico a reproducir íntegramente estas líneas que me fueron enviadas por María del Pilar Simonovis, esposa de Iván Simonovis, preso político de Hugo Chávez:
"El comisario Iván Simonovis está recluido desde el 22 de noviembre de 2004 en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) que es la policía política del Estado venezolano, ubicada en El Helicoide, Caracas, sitio no apto para albergar a detenidos. Permanece en un improvisado calabozo individual de 2 metros de largo por 2 metros de ancho, donde es encerrado con candado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las necesidades fisiológicas durante ese tiempo deben realizarlas en envases plásticos, pues los improvisados calabozos no cuentan con baño.
"Se le permite salir de su calabozo durante el día a un pasillo que mide 28 metros de largo por 1 metro de ancho, el cual se encuentra situado frente a los calabozos y sirve para el desplazamiento de 16 personas que se encuentran presas en ese sector. El pasillo es totalmente cerrado, carece de ventilación natural y no permite ver la luz del día. No saben los detenidos cuándo es de día o de noche, permitiéndoseles tomar sol una vez cada quince o más días, por espacio máximo de una hora, todo lo cual incumple con las características requeridas por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
"Luego de 3 años solicitando le fueran practicados exámenes médicos para verificar su precario estado de salud, la densitometría ósea indicó, entre otras cosas, que tiene riesgo de fractura a nivel de la columna lumbar así como a nivel del fémur izquierdo, pues su densidad mineral ósea está por debajo de los valores normales para un paciente de su edad. Y esto es, definitivamente, consecuencia de las condiciones de reclusión en las que se encuentra, condiciones éstas que añaden un elemento de riesgo adicional como consecuencia de la falta de exposición a los rayos ultravioleta de la luz solar, que son los responsables de la producción de vitamina D.
"Se ha demostrado científicamente que la deficiencia de vitamina D causa osteoporosis, caracterizada por fragilidad de los huesos y osteomalacia, una enfermedad que debilita los huesos en adultos y que es similar al raquitismo. La malnutrición de vitamina D también puede estar ligada a enfermedades crónicas como el cáncer, dolor, debilidad, fatiga, enfermedades autoinmunes como la esclerosis múltiple y la diabetes tipo 1, elevación de la presión arterial, enfermedades mentales (depresión, desórdenes afectivos estacionales y posiblemente a la esquizofrenia), enfermedades del corazón, artritis reumatoide, psoriasis, tuberculosis y enfermedad inflamatoria del intestino.
"Asimismo, Iván Simonovis presentó síndrome del túnel del carpo bilateral, siendo un factor que exacerba esta lesión, en su caso, el uso de las esposas muy ajustadas, pues las mismas inflaman al nervio, el cual está comprometido por estrechez del canal. Recordemos que cada vez que se trasladaba al tribunal a Iván Simonovis se le llevaba esposado, como si se tratara de un peligroso delincuente, y así se le exhibía frente a las cámaras de televisión.
"Todos deberíamos saber que los derechos a la salud y a la vida son de especialísima protección por parte del Estado venezolano, quien debe garantizarlos en todo momento, por cuanto son inviolables e inherentes a la persona humana y eso incluye a quienes están privados de libertad.
"La protección del derecho a la salud y a la vida cobran especial relevancia en los casos de personas privadas de libertad (artículo 43 constitucional), por cuanto es al Estado a quien corresponde en forma INDELEGABLE esa función y, por consiguiente, la negligencia en la atención oportuna que comprometa la salud o la vida de quienes están sujetos a su administración de justicia penal, comporta responsabilidad personal directa de los funcionarios a quien corresponda su juzgamiento y custodia, sean estos jueces, fiscales o policías. Esta responsabilidad se puede atribuir por omisión negligente o dolosa, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se haya puesto de manifiesto esa conducta.
"El Estado venezolano está obligado a respetar los derechos humanos, al igual que los órganos del Poder Público están obligados a su respeto y especialmente a garantizar sin discriminación alguna por razones de tendencia política, raza, sexo, credo o condición social, el efectivo goce y ejercicio de dichos derechos, entendiendo además que dichas violaciones son imprescriptibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional. De allí que el Estado tiene la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios tal y como lo consagra la Constitución de la República en su artículo 30".
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