Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

viernes, 2 de septiembre de 2011

Como me encantó la portada de las chicas Can Can del régimen por veraz y oportuna...Hay que recordar quiénes eran...pana y cómo obtuvieron los cargos

Columnistas del Día
nOTITARDE 01-09-2011 |

Para reparar el entuerto, la medida de cierre fue revocada, aunque se imponen restricciones inaceptables.

La pasada semana un reportaje del semanario 6to Poder, en el cual se atacaba a las representantes de los diversos poderes públicos, trajo como consecuencia la orden de captura del editor, la detención inmediata de la directora y el cierre definitivo del medio impreso.

Ante este hecho no se puede permanecer indiferente por la simple circunstancia de no compartir un estilo periodístico o una forma de censurar a quienes ejercen el poder.

Lo primero que debe señalarse es el atropello al debido proceso, garantía que ni siquiera puede suspenderse en estados de excepción, al emitirse órdenes de captura sin investigación previa, en relación a hechos cuya naturaleza delictiva no se ha determinado.

En segundo lugar, resulta inaceptable y extremadamente grave que ante lo ocurrido, la reacción del Poder Judicial haya sido la imposición inmediata de una medida de cierre del medio impreso en el que apareció el reportaje, aplicando, sin juicio previo, una pena perpetua anticipada y sin determinación de responsabilidades, a la persona jurídica, a sus accionistas y a los trabajadores y periodistas que nada tienen que ver con los pretendidos hechos punibles.

Para reparar el entuerto, la medida de cierre fue revocada, aunque se imponen restricciones inaceptables a la libertad de expresión, de la misma manera que se han impuesto a la periodista puesta en libertad.

En un Estado de Derecho, cualquier persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer sus pretensiones y, en el caso concreto, las funcionarias pretendidamente ofendidas, han debido requerir del Ministerio Público el inicio de una investigación en la que los señalados como imputados pudiesen defenderse y formular sus alegatos en un proceso público, sin que fuese procedente en modo alguno su privación de libertad, ni mucho menos una medida de cierre del medio en que apareció la crónica y las imágenes cuestionadas.

El respeto a estas normas elementales en un Estado democrático, habría permitido abrir un debate sobre el ejercicio del periodismo, sobre los límites a la libertad de expresión y sobre la protección que debe acordarse a los funcionarios públicos para que el cargo no se convierta en factor que inhiba toda crítica o censura, por dura que sea.

En cambio, la vía ha sido la retaliación, la venganza y la arbitraria sanción contra un medio de comunicación, con lo cual se sienta el gravísimo precedente de la pena de muerte para una fuente de información por expresiones críticas ante las cuales la tolerancia debe imponerse y no el castigo penal.

Por lo demás, aunque se trate de un tema tabú, fácil de ser manipulado, no cabe aceptar sin más que cualquier ofensa a una mujer sea constitutiva de un "delito de género" ya que, tratándose de funcionarias públicas, éstas no pueden eludir las críticas por su condición de mujeres, la cual solo es afectada cuando las expresiones estimadas ofensivas implican, de manera inequívoca, un tratamiento denigrante y discriminatorio de esa condición.

aas@arteagasanchez.com

Artículo publicado en El Universal el 31 de agosto de 2011.

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