TSJ sentenció que procede pérdida de investidura de Machado
Se respondió a una demanda de "protección de intereses colectivos" contra María Corina Machado. La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, interpretó el artículo 191 de la Constitución.
El Máximo Tribunal dio a conocer la decisión este lunes por la noche (www.tsj.gov.ve)
Contenido relacionado
EL UNIVERSAL
lunes 31 de marzo de 2014 10:04 PM
Caracas.- "La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, interpretó el sentido y alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente o alterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que está desempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, y su incompatibilidad con dicha función legislativa, ello en función de la pérdida de la investidura de la diputada María Corina Machado".
Según información en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), "el fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo. Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional".
Indican que "así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem)".
Precisan que "determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano".
"Tal pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional Diputado Diosdado Cabello por la supuesta vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado, intentada por los ciudadanos José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de esta Sala, dada la transcendencia nacional del asunto planteado", se informó en la página del TSJ.
Según información en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), "el fallo se sustenta en lo previsto en los artículos 191 y 197 del Texto Fundamental, los cuales señalan que los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo. Por igual la Sala señaló la efectiva aplicación del artículo 149, dispositivo que establece que los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional".
Indican que "así, luego de un minucioso análisis, precisó el Máximo Juzgado que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa, pues esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem)".
Precisan que "determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano".
"Tal pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional Diputado Diosdado Cabello por la supuesta vía de hecho contra la ciudadana María Corina Machado, intentada por los ciudadanos José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de concejales del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de esta Sala, dada la transcendencia nacional del asunto planteado", se informó en la página del TSJ.
Oficialistas se movilizan hasta la AN en apoyo a medidas contra Machado
Simpatizantes del gobierno entregarán en el MP una denuncia contra María Corina Machado, quien perdió su investidura como diputada a la Asamblea Nacional tras violar los artículos 149 y 191 de la Carta Magna, al aceptar y ejercer el cargo como representante alterno del Gobierno de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington.
EL UNIVERSAL
martes 1 de abril de 2014
Caracas.- Una marcha en defensa de la Constitución se efectuará este martes, a partir de la 1:00 de la tarde, desde la Fiscalía General de la República, en Parque Carabobo. La movilización llegará a la sede de la Asamblea Nacional.
Simpatizantes del gobierno entregarán en el Ministerio Público una denuncia contra María Corina Machado, quien perdió su investidura como diputada a la Asamblea Nacional tras violar los artículos 149 y 191 de la Carta Magna, al aceptar y ejercer el cargo como representante alterno del Gobierno de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington.
Los oficialistas califican de traición a la Patria la postura de Machado, quien además se niega a cumplir la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que este lunes ratificó en un fallo la validez de la posición asumida por el Parlamento Nacional, reseño AVN.
El fallo de la Sala Constitucional del TSJ, sustentado en los artículos 191 y 197 de la Constitución Nacional, ratifica la pérdida de la investidura de Machado como diputada a la Asamblea Nacional.
El texto señala además que la actuación de Machado también infringe el artículo 132 de la Carta Magna, en el cual se establece que "los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación".
Simpatizantes del gobierno entregarán en el Ministerio Público una denuncia contra María Corina Machado, quien perdió su investidura como diputada a la Asamblea Nacional tras violar los artículos 149 y 191 de la Carta Magna, al aceptar y ejercer el cargo como representante alterno del Gobierno de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington.
Los oficialistas califican de traición a la Patria la postura de Machado, quien además se niega a cumplir la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que este lunes ratificó en un fallo la validez de la posición asumida por el Parlamento Nacional, reseño AVN.
El fallo de la Sala Constitucional del TSJ, sustentado en los artículos 191 y 197 de la Constitución Nacional, ratifica la pérdida de la investidura de Machado como diputada a la Asamblea Nacional.
El texto señala además que la actuación de Machado también infringe el artículo 132 de la Carta Magna, en el cual se establece que "los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación".
No hay comentarios:
Publicar un comentario