29/03/2013 11:55:06 p.m.
“Se hará por principios activos”
MinSalud: Médicos no deberán prescribir medicinas por marcas
Valencia, marzo 29.- La ministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader, informó que los médicos no deberán prescribir las medicinas por marcas, sino por principios activos, de manera que el paciente tenga más opciones de elegir qué va a comprar.
La Ministra explicó que por decisión del Gobierno Nacional y de acuerdo a la resolución 028, publicada en Gaceta Oficial N° 40.131 del 19 de marzo de este año, se dispuso que los médicos prescriban los fármacos por su principio. “No se deberá prescribir por marca, sino por componente para hacer más asequible al pueblo la adquisición de una medicina”, destacó.
Sader dijo que con esta medida se le está dando a la población el acceso a todos los medicamentos, pues la ciudadanía tiene derecho a escoger la medicina que va a consumir.
Principios activos serán publicados próxima semana
La próxima semana, el Ministerio del Poder Popular para la Salud publicará en su página web: www.mpps.gob.ve, todos los principios activos y las marcas comerciales de los medicamentos que existen en el país, según informó la titular de la cartera a medios nacionales, Eugenia Sader Castellanos.
Es importante destacar que uno de los considerandos de la Gaceta Oficial señala que se usará la Denominación Común Internacional (DCI), a los fines de uniformar la nomenclatura de los fármacos para la adecuada práctica clínica en general, a objeto de evitar errores de prescripción.
Sader Castellanos señaló, por su parte, que se prohibió a las empresas privadas repartir publicidad de sus marcas en los hospitales y que las farmacias están en la obligación de hacer una lista de todos los principios activos y las marcas. Además destacó que 279 productos no requieren récipe para su venta, aunque no dijo cuáles eran; se espera que la semana próxima se publiquen junto a los principios activos.
Por otra parte, entre los datos que deberá contener el récipe emitido por el galeno se encuentran: Nombre del principio activo o Denominación Común Internacional, concentración del principio activo y de manera opcional, podrán incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
Asimismo, deberán incluir los datos del paciente, los registros del médico que prescribe las medicinas como cédula, RIF y número bajo el cual se encuentra en el Ministerio con competencia en Salud. (Maciel Castillo Ruiz/ con información de AVN y Globovisión)
La Ministra explicó que por decisión del Gobierno Nacional y de acuerdo a la resolución 028, publicada en Gaceta Oficial N° 40.131 del 19 de marzo de este año, se dispuso que los médicos prescriban los fármacos por su principio. “No se deberá prescribir por marca, sino por componente para hacer más asequible al pueblo la adquisición de una medicina”, destacó.
Sader dijo que con esta medida se le está dando a la población el acceso a todos los medicamentos, pues la ciudadanía tiene derecho a escoger la medicina que va a consumir.
Principios activos serán publicados próxima semana
La próxima semana, el Ministerio del Poder Popular para la Salud publicará en su página web: www.mpps.gob.ve, todos los principios activos y las marcas comerciales de los medicamentos que existen en el país, según informó la titular de la cartera a medios nacionales, Eugenia Sader Castellanos.
Es importante destacar que uno de los considerandos de la Gaceta Oficial señala que se usará la Denominación Común Internacional (DCI), a los fines de uniformar la nomenclatura de los fármacos para la adecuada práctica clínica en general, a objeto de evitar errores de prescripción.
Sader Castellanos señaló, por su parte, que se prohibió a las empresas privadas repartir publicidad de sus marcas en los hospitales y que las farmacias están en la obligación de hacer una lista de todos los principios activos y las marcas. Además destacó que 279 productos no requieren récipe para su venta, aunque no dijo cuáles eran; se espera que la semana próxima se publiquen junto a los principios activos.
Por otra parte, entre los datos que deberá contener el récipe emitido por el galeno se encuentran: Nombre del principio activo o Denominación Común Internacional, concentración del principio activo y de manera opcional, podrán incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
Asimismo, deberán incluir los datos del paciente, los registros del médico que prescribe las medicinas como cédula, RIF y número bajo el cual se encuentra en el Ministerio con competencia en Salud. (Maciel Castillo Ruiz/ con información de AVN y Globovisión)
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