Anunció Dario Vivas
Nicolás Maduro será juramentado en la AN y no en la Academia Militar
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Caracas, 8 marzo 2013.- El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Dario Vivas, indicó que el acto de juramentación de Nicolás Maduro cambió de locación a la Asamblea Nacional para darle la bienvenida a los líderes mundiales que acudieron a Caracas para rendir homenaje a Hugo Chávez.
Vivas aclaró que en principio se realizaría en el salón de honor de la Academia Militar, pero en vista de la cantidad de personas que hace colan para ver al presidente Chávez en capilla ardiente acordaron hacerlo en el salón de sesiones del Palacio Legislativo.
La juramentación de Maduro está prevista para las 7pm
Vivas aclaró que en principio se realizaría en el salón de honor de la Academia Militar, pero en vista de la cantidad de personas que hace colan para ver al presidente Chávez en capilla ardiente acordaron hacerlo en el salón de sesiones del Palacio Legislativo.
La juramentación de Maduro está prevista para las 7pm
08/03/2013 Notitarde
"Poderes públicos han ido actuando apegados a la Constitución"
Jaua: CNE convocará elecciones luego de juramentación de Maduro
ultimasnoticias.com.ve
Caracas, 08 marzo 2013.- El canciller Elías Jaua, aseguró que los poderes públicos han ido actuando apegados a la Constitución y por eso luego de la juramentación el Consejo Nacional Electoral debería convocar elecciones.
"El poder judicial ratifica lo que dice la Constitución, el Poder Legislativo, la Asamblea Nacional, juramentará al vicepresidente ejecutivo como presidente encargado. Le corresponde al Consejo Nacional Electoral, en las próximas horas seguramente, fijar y convocar la fecha para las nuevas elecciones para elegir al presidente que culmine el mandato que lamentablemente el presidente Chávez no pudo culminar", señaló Jaua a las afueras de la Academia Militar.
El Tribunal Supremo de Justicia, dictó una sentencia en la tarde de hoy en la que interpreta el Artículo 233 de la Constitución, señalando que por la sentencia previa que aclaró el 231, el
Por su parte, el segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, Darío Vivas, aseguró que "como todos saben el periodo constitucional comenzó el 10 de enero y la Constitución establece con toda claridad el procedimiento cuando se produce la falta absoluta".
"El presidente Chávez antes de salir a la operación nos lo dijo que debería ser el compatriota Nicolás Maduro, es él porque así lo decisión que tomó el comandante Presidente y porque así lo dice la Constitución", señaló el parlamentario.
"El poder judicial ratifica lo que dice la Constitución, el Poder Legislativo, la Asamblea Nacional, juramentará al vicepresidente ejecutivo como presidente encargado. Le corresponde al Consejo Nacional Electoral, en las próximas horas seguramente, fijar y convocar la fecha para las nuevas elecciones para elegir al presidente que culmine el mandato que lamentablemente el presidente Chávez no pudo culminar", señaló Jaua a las afueras de la Academia Militar.
El Tribunal Supremo de Justicia, dictó una sentencia en la tarde de hoy en la que interpreta el Artículo 233 de la Constitución, señalando que por la sentencia previa que aclaró el 231, el
Por su parte, el segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, Darío Vivas, aseguró que "como todos saben el periodo constitucional comenzó el 10 de enero y la Constitución establece con toda claridad el procedimiento cuando se produce la falta absoluta".
"El presidente Chávez antes de salir a la operación nos lo dijo que debería ser el compatriota Nicolás Maduro, es él porque así lo decisión que tomó el comandante Presidente y porque así lo dice la Constitución", señaló el parlamentario.
06/03/2013 Notitarde.
Aseguró la procuradora general de la República
Cilia Flores: La falta absoluta determina que se encargará el Vicepresidente Maduro
Globovisión
Caracas, 6 de marzo de 2013-.La procuradora general de la República, Cilia Flores, aseguró que con la muerte del presidente Hugo Chávez, se continúa con el hilo constitucional tal como lo establece la Carta Magna.
"Inmediatamente se pone en vigencia el artículo 233, que establece que se encarga el Vicepresidente Nicolás Maduro (...) Ya la falta absoluta determina que el que se encarga es el Vicepresidente, Nicolás Maduro", explicó.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó en el mes de enero que existe la "continuidad administrativa" en Venezuela, por lo cual no era obligatoria la juramentación del presidente Chávez ante la Asamblea Nacional, con el fin de darle inicio al periodo constitucional 2013 - 2019.
Tomando el consideración que el jefe de Estado no asumió el mandato para el cual fue electo el 7 de octubre de 2012, le correspondería al vicepresidente Maduro culminar los últimos días de gobierno hasta que se celebren nuevas elecciones.
Notitarde 08/03/2013 "Inmediatamente se pone en vigencia el artículo 233, que establece que se encarga el Vicepresidente Nicolás Maduro (...) Ya la falta absoluta determina que el que se encarga es el Vicepresidente, Nicolás Maduro", explicó.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó en el mes de enero que existe la "continuidad administrativa" en Venezuela, por lo cual no era obligatoria la juramentación del presidente Chávez ante la Asamblea Nacional, con el fin de darle inicio al periodo constitucional 2013 - 2019.
Tomando el consideración que el jefe de Estado no asumió el mandato para el cual fue electo el 7 de octubre de 2012, le correspondería al vicepresidente Maduro culminar los últimos días de gobierno hasta que se celebren nuevas elecciones.
"Tiene que renunciar a la Vicepresidencia"
Diputada Machado asegura que nueva sentencia del TSJ viola la Constitución
El Universal
Caracas, 8 marzo 2013.- Para la diputada María Corina Machado (Ind-Miranda), la recién emitida sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que avala la postulación de Nicolás Maduro como candidato a la Presidencia sin renunciar a su cargo de Vicepresidente Ejecutivo, "viola fragantemente la Constitución Bolivariana".
Explicó que si el actual vicepresidente pretende ser candidato a las presidenciales que deben convocarse en 30 días por el fallecimiento del presidente Hugo Chávez, "tiene que renunciar a la Vicepresidencia, de lo contrario es una violación brutal a la Constitución".
Dijo que el artículo 229 de la Carta Magna es muy claro. "No podrá ser elegido Presidente de la República quien este en ejercicio del cargo de vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".
"La sentencia es un exabrupto, una provocación a todos los venezolanos y contrario al interés del país porque Nicolás Maduro, aun amparándose en una sentencia inconstitucional (la del 9 de enero sobre la continuidad administrativa) en la cual se mantuvo en la Vicepresidencia, no puede convertirse en Presidente titular", enfatizó.
Machado puso como ejemplo el caso del Contralor de la República, Clodosvaldo Russian, fallecido en el año 2011. "Allí quedó encargada de la Contraloría de la República la subcontrarlora, Adelina González, que no es contralora por lo tanto no se nombra una nueva subcontralora".
Enfatizó que las organizaciones y partidos que hacen vida en la Mesa de la Unidad Democrática, "hemos sido firmes en la defensa estricta de la Carta Magna y lo advertimos el pasado 9 de enero, que quien debería encargarse de la Presidencia interina era el diputado Diosdado Cabello, presidente del Parlamento".
"Lo que está ocurriendo hoy confirma y ratifica lo que fue nuestra posición que Nicolás Maduro, amparándose en una sentencia inconstitucional, continuó como vicepresidente y le toca ahora encargarse de la Presidencia, no asumirla como Presidente".
Informó que en las próximas horas la Mesa de la Unidad Democrática emitirá un comunicado rechazando la recién emitida sentencia del TSJ, que dictaminó que el segundo de a bordo del Gobierno dejará de serlo oficialmente hoy en la noche cuando asuma la Presidencia de la República y, por lo tanto, no le afecta la prelación establecida en el artículo 229 de la Constitución".
Explicó que si el actual vicepresidente pretende ser candidato a las presidenciales que deben convocarse en 30 días por el fallecimiento del presidente Hugo Chávez, "tiene que renunciar a la Vicepresidencia, de lo contrario es una violación brutal a la Constitución".
Dijo que el artículo 229 de la Carta Magna es muy claro. "No podrá ser elegido Presidente de la República quien este en ejercicio del cargo de vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección".
"La sentencia es un exabrupto, una provocación a todos los venezolanos y contrario al interés del país porque Nicolás Maduro, aun amparándose en una sentencia inconstitucional (la del 9 de enero sobre la continuidad administrativa) en la cual se mantuvo en la Vicepresidencia, no puede convertirse en Presidente titular", enfatizó.
Machado puso como ejemplo el caso del Contralor de la República, Clodosvaldo Russian, fallecido en el año 2011. "Allí quedó encargada de la Contraloría de la República la subcontrarlora, Adelina González, que no es contralora por lo tanto no se nombra una nueva subcontralora".
Enfatizó que las organizaciones y partidos que hacen vida en la Mesa de la Unidad Democrática, "hemos sido firmes en la defensa estricta de la Carta Magna y lo advertimos el pasado 9 de enero, que quien debería encargarse de la Presidencia interina era el diputado Diosdado Cabello, presidente del Parlamento".
"Lo que está ocurriendo hoy confirma y ratifica lo que fue nuestra posición que Nicolás Maduro, amparándose en una sentencia inconstitucional, continuó como vicepresidente y le toca ahora encargarse de la Presidencia, no asumirla como Presidente".
Informó que en las próximas horas la Mesa de la Unidad Democrática emitirá un comunicado rechazando la recién emitida sentencia del TSJ, que dictaminó que el segundo de a bordo del Gobierno dejará de serlo oficialmente hoy en la noche cuando asuma la Presidencia de la República y, por lo tanto, no le afecta la prelación establecida en el artículo 229 de la Constitución".
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