"Es traición a la patria cedulación hecha en Cuba"
Constitucionalista Jorge Pabón sostiene que se violan varias leyes. Los venezolanos tienen limitado el acceso a la información de identificación que manejarán en la isla.
Jornada de cedulación | SAIME
"Es indudable que la política interior tiene que ver con los movimientos de identificación de los venezolanos y los sistemas de control ciudadano. Por eso es aplicable el artículo del Código Penal en este caso, al establecer que tendrán pena de presidio de 8 a 16 años los venezolanos que solicitaren la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela", señaló el constitucionalista.
Explicó Pabón que quien solicite la intervención de un país extranjero en asuntos de política interior, como según su criterio lo están haciendo funcionarios del Gobierno, también incurre en violación de los artículos 28 y 60 de la Constitución Bolivariana, en los cuales se establece que toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
El jurista recordó que en el pasado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, basada en el artículo 60 de la Constitución, sentenció que ni los propios venezolanos pueden tener acceso a todos los datos de identidad y de residencia de los ciudadanos, ya que estos deben ser reservados para garantizar la privacidad de las personas. "Es una contradicción y una violación abierta a la ley que se permita a una empresa extranjera el manejo de nuestros datos, cuando nosotros mismos no podamos tenerlos sin que medie la intervención de un tribunal", señaló.
Otro antecedente legal citado por Pabón, respecto a las restricciones que tienen los venezolanos para conocer su data de identificación, está establecido en el artículo 28, numeral 1 de la ley Orgánica de Procesos Electorales, en donde se estableció que el Registro Electoral es público, pero sin embargo para garantizar el derecho a la privacidad e identidad de cada persona, respetando así el artículo 60 de la Constitución, el acceso a los datos relacionados con la residencia queda limitado por acción judicial.
Adicionalmente, la Ley de Registro Civil y Electoral tiene una disposición similar que impide a cualquier venezolano manejar datos de identidad de sus conciudadanos.
El ex decano de la UCV destacó que, haciendo uso de la norma que se expresa en el artículo 28 de la Constitución, cualquier ciudadano puede acudir a un tribunal a exigir que se le informe sobre el contenido del contrato firmado con la empresa cubana Albet, ya que se parte del derecho que tiene todo venezolano "a conocer el uso que se haga de los registros en donde estén su identidad y zona residencial".
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