Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

miércoles, 26 de octubre de 2016

DECLARADA LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, ESTAMOS LEGITIMADOS TODOS PARA RESTABLECERLO

Jesús Antonio Petit Da Costa | octubre 25, Web del Frente Patriotico


Venezuela: AN declara la ruptura del "orden constitucional" - YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=XhHrk5Okvc8
hace 2 días - Subido por Voz de América
El Parlamento venezolano llamó a una rebelión popular y a la presión internacional al denunciar, este domingo ...

El 13 de octubre de 2016 la Asamblea Nacional acordó: 1) “Desconocer, de conformidad con el Art. 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del TSJ que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales”.  Con este pronunciamiento la AN faltó a su deber constitucional que era desconocer en el mismo acto la autoridad de Maduro y, en consecuencia, destituirlo o deponerlo. En efecto, el supuesto de hecho (“cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”) es el previsto en el Art. 350, que consagra el derecho y deber de rebelión, no el previsto en el 333. Y, siendo el régimen el infractor, la consecuencia jurídica establecida en el Art. 350 es desconocerlo, lo que corresponde hacer a la AN por ser la depositaria de la soberanía popular y ejercer el control político sobre el mismo. El desconocimiento del régimen se efectúa en la persona del presidente, quien no puede continuar en el cargo porque, al estar desconocida su autoridad, se plantearía un vacío de poder. El desconocimiento se hace efectivo destituyéndolo o deponiéndolo.
17 días después, el 30 de octubre de 2016, la AN acordó: “1.- Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.9.- Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional”.
Este sí es el supuesto de hecho previsto en el ART. 333: que “la Constitución deje de observarse por acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. Al dejar de observarse la Constitución se ha producido la ruptura del orden constitucional. Y el acto de fuerza es el golpe de Estado dado por el régimen de Maduro, no sólo por él. La consecuencia jurídica es que los diputados, por estar investidos de autoridad, debieron proceder en el mismo acto a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución. Y tal restablecimiento debió comenzar por la destitución o deposición del autor y beneficiario del golpe, que es Maduro. La AN debió hacerlo en el mismo acto a continuación de declarar roto el orden constitucional. Pero no lo hizo. Por consiguiente, el orden constitucional sigue roto sin que ningún ciudadano, civil o militar, investido o no de autoridad, haya procedido a restablecerlo. Y el golpista que lo rompió sigue en el cargo de Presidente de la República, así como también los participantes en el golpe (TSJ y CNE).
La declaración de la Asamblea Nacional de estar roto el orden constitucional, junto con su invocación del Art. 333 de la Constitución y su exhortación a civiles y militares para que colaboren en el restablecimiento de su vigencia, legitima a todos (civiles y militares) los que procedan en el sentido que se les exhorta. Y obliga a la AN misma a destituir o deponer a Maduro mañana martes 25 en la sesión convocada con tal fin, en aplicación de los Arts. 333 y 350, porque de lo contrario se haría cómplice de la ruptura del orden constitucional que, según sus propias palabras, se ha consumado por el Golpe de Estado de Maduro.
Por otra parte, esa declaración es irrevocable. No puede la AN declarar lo contrario para evitar las consecuencias jurídicas. El único pronunciamiento que dejaría sin efectos su acuerdo del 23-10-16 sería que declare restablecida la vigencia efectiva de la Constitución cuando de verdad ocurra. Mientras no suceda así, la AN estará faltando a su deber constitucional haciéndose cómplice de la ruptura del orden constitucional. Aparte de demostrar cobardía los señores diputados para asumir las consecuencias de sus actos.
Declarada la ruptura del orden constitucional, estamos obligados y legitimados todos para proceder a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución, incluso si la AN se acobarda.  No hay vuelta atrás.
REFLEXIONES 105                                                            24-10-16

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