Razón del nombre del blog

Razón del nombre del blog
El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

miércoles, 10 de agosto de 2011

La falta de respeto con los pueblos indígenas en el baile del Bicentenario en Los Próceres fue de proporciones exageradas, más su uso demagógico


martes 9 de agosto de 2011
Derecho de los pueblos indígenas, deber de los Estados
Sus ojos son el espejo de los pueblos / Foto GT
Un Estado no tiene la atribución de realizar una actividad que va a ir en desmedro de los derechos fundamentales de un pueblo
Por Prof. Norberto Ovando * - ATV

En su resolución 59/174, del 20 de diciembre de 2004, la Asamblea General de la Naciones Unidas proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (2005-2014). También instó a seguir celebrando cada 9 de agosto el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.


Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

Un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) afirma que, “América Latina es la región más desigual del mundo. Diez de los 15 países con mayores niveles de desigualdad se encuentran en esta región”.

Consulta Previa

La consulta previa es un derecho fundamental que debe ejecutarse de acuerdo con los usos y costumbres de cada etnia.

Son cada vez más frecuentes en América Latina los conflictos sociales relacionados con la explotación de recursos naturales en territorios indígenas.

Los ingresos por exportaciones de recursos naturales constituyen un factor importante en el crecimiento económico de un país. En aras de este “interés nacional” los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de dichos pueblos.

Los Estados arguyen que las inversiones mineras, petroleras, hidrocarburíferas, madereras, hidroeléctrica, etc., traen desarrollo al país, pero esto no es del todo cierto pues la mayoría de las veces ese desarrollo no beneficia a las comunidades indígenas ubicadas en los territorios donde se realizan cualquiera de las actividades antes mencionadas.

No sólo no las beneficia sino que destruye su hábitat, aquel territorio que ellos consideran como su farmacia natural, su mercado, su ferretería y su espacio de contacto con sus creencias, espiritualidad y cultura. ¿Será que el interés nacional está por encima del derecho a la existencia de un colectivo humano, de un pueblo indígena? ¿O acaso no es obligación de los Estados proteger la existencia de todos sus habitantes?

También aparecen otras problemáticas graves y crecientes alrededor de la expropiación de tierra, el uso de ésta y la incursión de diversas multinacionales que pretender desarrollar megaproyectos, que afectan directamente a numerosas poblaciones indígenas del país colocándolos aún en mayor riesgo de ser desplazados.

Cuando con actividades extractivas se altera el modo de vida de los pueblos indígenas se está poniendo en riesgo la existencia de los mismos.

Falta voluntad política para aplicar consulta

En este contexto la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas antes de tomar cualquier decisión que pudiera afectarlos directamente evitaría la proliferación de conflictos, resentimientos y hasta muertes.

La consulta previa es uno de los derechos fundamentales incluidos en el marco jurídico internacional, como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de rango constitucional para los países que lo han ratificado, y la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas.

Los pueblos tienen la potestad de decir “no queremos esta actividad que va afectar nuestro modo de vida, nuestros derechos fundamentales, que va a generar residuos tóxicos, que va a contaminar el agua, que va a inundar nuestro territorio”.

Ningún pueblo tiene la obligación de suicidarse por el “interés nacional”.

Fuente /Noticias Aliadas / AAPN

* Presidente / Asociación Amigos de los Parques Nacionales - AAPN -
Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas - WCPA - de la UICN.
Red Latinoamericana de Áreas Protegidas - RELAP -

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