Razón del nombre del blog

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El por qué del título de este blog . Según Gregorio Magno, San Benito se encontraba cada año con su hermana Escolástica. Al caer la noche, volvía a su monasterio. Esta vez, su hermana insistió en que se quedara con ella,y él se negó. Ella oró con lágrimas, y Dios la escuchó. Se desató un aguacero tan violento que nadie pudo salir afuera. A regañadientes, Benito se quedó. Asi la mujer fue más poderosa que el varón, ya que, "Dios es amor" (1Juan 4,16),y pudo más porque amó más” (Lucas 7,47).San Benito y Santa Escolástica cenando en el momento que se da el milagro que narra el Papa Gregorio Magno. Fresco en el Monasterio "Santo Speco" en Subiaco" (Italia)

lunes, 12 de marzo de 2012

Es un acto al margen de la ley que ha violentado la Constitución Nacional, porque el Poder Ejecutivo ha invadido las competencias del Poder Judicial

El Carabobeño 11 marzo 2012

Decisión contra el Ateneo de Valencia viola la Constitución

El Ministerio de la Cultura, no solicitó una medida cautelar ante un tribunal. (Foto El Carabobeño)

Alfredo Fermín | afermin@el-carabobeno.com

El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Aníbal Rueda, afirma que la decisión del Ministerio de la Cultura en contra del Ateneo de Valencia, es un acto al margen de la ley que ha violentado la Constitución Nacional, porque el Poder Ejecutivo ha invadido las competencias del Poder Judicial.

El ex rector de la Universidad de Carabobo se refirió a la providencia administrativa del Ministerio de la Cultura, publicada el pasado viernes, mediante la cual dispuso que los inmuebles y la valiosa colección de arte venezolano del Ateneo de Valencia, esté bajo protección y salvaguarda del Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio (Iartes).

Es evidente que el ente administrativo -explicó Rueda- que en este caso es el Ministerio de la Cultura, no solicitó una medida cautelar ante un tribunal para el resguardo de las obras que va a proteger, para que no se extravíen.

En el caso de transferir los bienes del Ateneo, muebles inmuebles al Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio, (Iartes), no es una decisión administrativa sino judicial, cuyo órgano competente es un tribunal, detalló Rueda. “Desde este punto de vista, la providencia administrativa es inconstitucional. Un Ministerio no está facultado para dictar previsiones judiciales como medidas de custodia y de resguardo anticipativa”.

El ex magistrado considera que estamos ante un desbordamiento de la autoridad administrativa, por encima de las facultades del Poder Judicial. “Con la decisión en contra del Ateneo de Valencia se ha puesto en riesgo el Estado de derecho y el equilibrio de los poderes”.

¿Se ha ordenado una confiscación?

-Prácticamente estamos ante una confiscación. La parte afectada que, en este caso es el Ateneo de Valencia, puede alegar ante el tribunal que no hubo procedimiento previo para un acto administrativo, ni ha tenido ninguna participación en el proceso.

Aguirre: Acto inconstitucional

El abogado Lubín Aguirre, profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, explicó que en el caso del Ateneo de Valencia, no se puede hablar de expropiación que es una institución del Derecho Público, mediante la cual bienes que pertenecen a los particulares pasen al Estado con la finalidad de atender una obra pública. Por eso, se llama expropiación por causa de utilidad pública. Si los bienes van a pasar de los particulares que son los dueños al Estado, debe haber una justa indemnización previa.

Como los inmuebles y las obras de arte del Ateneo de Valencia forman parte del patrimonio artístico e histórico de la nación y pertenecen a una asociación civil sin fines de lucro el Estado, en estricto apego a la Constitución Venezolana tiene que expropiarlas. De lo contrario, se viola la Constitución.

Cuando un bien, cualquiera que sea, es propiedad de particulares, y si el Estado lo califica de utilidad pública, tiene que determinarse una justa indemnización para que el dueño se desprenda de su bien.

-¿Qué debe hacer la junta directiva del Ateneo?

-Debe intentar una acción de protección de amparo de su propiedad, porque el Gobierno Nacional la está adquiriendo sin el debido proceso expropiatorio.


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